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Todo lo que hay que saber sobre la decisión de comprar el 49% de Anglo American Sur S.A.

La materialización del derecho de compra valoriza el patrimonio de Codelco y aumenta la producción de cobre atribuible a la Corporación, con lo cual consolida su liderazgo como primer productor mundial.

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La decisión de Codelco de ejercer su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A. es la más importante que ha adoptado la empresa, al menos en los últimos años. Por el tamaño del negocio y los recursos involucrados, es la mayor operación realizada por una compañía chilena.

TODAS LAS PREGUNTAS DEL CASO CODELCO - ANGLO AMERICAN


Imagen foto_81353 Ejercicio de la opción


1.  Codelco decidió ejercer su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A. ¿Por qué lo hizo por el 49% y no por el 24,5% que es lo que estaría disponible?


Tenemos un derecho legal y contractual claro que es por el 49%. Es lo que corresponde según el contrato que está vigente desde 1978 y que fue confirmado en 2002, cuando Anglo American compró la Ex Disputada a Exxon.
Anglo American ha intentado desconocer este derecho en perjuicio de los intereses de Codelco. Por eso, vendió un porcentaje de Anglo American Sur a Mitsubishi, a través de un contrato que todavía es secreto. Esa venta no afecta de ninguna manera nuestro derecho a comprar el 49% de la empresa y por eso ejercemos por dicho porcentaje.

2.  Anglo American acusó a Codelco de adelantar el ejercicio de la opción, violar el contrato y, por lo tanto, perder todo derecho a comprar un porcentaje de Anglo American Sur S.A. ¿Qué responde Codelco frente a estas acusaciones?


Es una acción judicial iniciada por Anglo American en tribunales chilenos que no tienen ninguna posibilidad prosperar, ya que se basa en una interpretación arbitraria e interesada del contrato y de las acciones adoptadas por Codelco. Posiblemente fue presentada sólo para tranquilizar a sus accionistas luego de sucesivas derrotas en los Tribunales de Justicia.


 3.  ¿No era más realista y eficiente plantear una propuesta por el 24,5%?


Codelco no puede renunciar a defender sus intereses, que son los intereses de todos los chilenos, y ejercer por menos de lo que le corresponde de acuerdo al contrato de opción vigente desde 1978.


4.  ¿La solicitud de ejercicio de opción por el 49% contiene un valor de la oferta?


Anglo American se ha negado a entregar la información respectiva que permita conocer el precio definitivo, incumpliendo una vez más el contrato. Ello ha sido otra actuación ilegítima que busca impedir el ejercicio del derecho de Codelco. Por ello, el valor deberá determinarse más adelante con arreglo a las normas que entrega el propio contrato. Según ya es de público conocimiento, de acuerdo a una estimación entregada el 29 de julio de 2011 por Anglo American, el precio de ejercicio estaría en torno a US$ 6.000 millones.


5.  ¿Por qué los abogados de Codelco señalan que Anglo American intenta quedarse con 4.500 millones de dólares que pertenecen a Codelco?


Este cálculo se obtiene de la diferencia entre lo que Codelco debe pagar por el 49% de Anglo American Sur S.A. y su valor en el mercado.


De acuerdo a la opción vigente desde 1978, Codelco debe pagar en torno a 6 mil millones de dólares por el 49% de Anglo American Sur S.A.; para Mitsui, por ejemplo, este mismo porcentaje de propiedad vale cerca de 10 mil millones de dólares. Esta diferencia es la que explica porqué es un buen negocio para Codelco.


Además, se deben considerar los impuestos que debe pagar Anglo American al Estado de Chile por la venta de sus acciones, de acuerdo a la ganancia que lograron en menos de una década.


6.  ¿Qué respuesta espera de Anglo? ¿En qué plazos?


Codelco espera que Anglo American cumpla el contrato vigente, más allá de todo lo que se ha dicho en estos días. Es lo que legal y moralmente corresponde.


7.  ¿No es inconsistente el hecho que Codelco diga ejercer hoy el derecho de compra, si dijo que ya lo había hecho con anterioridad?

No existe ninguna inconsistencia.


Operaciones de esta magnitud no se ejecutan en forma instantánea y requieren pasar por diversas etapas y evaluaciones. Conforme al contrato de opción, el ejercicio de este derecho se inicia con la información que Anglo American debe entregar con 5 meses de anticipación a enero de 2012, que consiste en un precio referencial calculado para las acciones que Codelco tiene derecho a comprar, cuyo porcentaje queda determinado a esa fecha. Esa comunicación que da inicio al proceso de ejercicio, tiene por objeto permitir la concreción del negocio pactado, considerando la seriedad con que deben llevarse este tipo de operaciones, que requieren, entre otras cosas, efectuar evaluaciones comerciales complejas para decidir si conviene o no ejercer el derecho y, en su caso, conseguir las autorizaciones de la autoridad de libre competencia en diversas jurisdicciones y los fondos necesarios para el financiamiento de la operación. Ello es imposible de hacer de un día para otro. Nadie razonable y desinteresadamente puede pretender eso.

Por lo mismo, de acuerdo al contrato de opción, Anglo American informó a Codelco con fecha 29 de julio de 2011 el cálculo referencial de las acciones que Codelco tenía y tiene derecho a comprar, lo que, como ya es de público conocimiento, implica un valor cercano a los US$6.000 millones para el 49% de las acciones de Anglo American Sur S.A. que se declararon disponibles para la compra.
Sobre la base de esa información, Codelco evaluó la conveniencia de ejercer el derecho, y por resultarle favorable, inició las tramitaciones ante la autoridad de libre competencia en diversos países y aseguró el financiamiento para llevar a efecto el negocio, lo que precisamente comunicó al mercado y a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), como es obligatorio. Luego, adoptó la decisión de ejercer su derecho a comprar el 49% de las acciones, lo que comunicó también como es debido y ahora, una vez que ha ejercido su derecho con arreglo al contrato de opción, lo comunica también al mercado y a la autoridad.


Cabe agregar que todas las comunicaciones antes indicadas, más otras que existen entre las partes, naturalmente generan consecuencias jurídicas, una de las cuales es ratificar que Anglo American no puede disponer ni afectar las acciones que Codelco tiene derecho a comprar.


No obstante ello, y como es sabido, Anglo American procedió a desconocer ilegal y arbitrariamente el derecho de Codelco, lo que ha dado lugar a diversas acciones judiciales, en las cuales Codelco hará valer todas las acciones que le correspondan para el legítima defensa de sus derechos.


8. La ventana para ejercer la opción dura todo el mes de enero, ¿cuándo esperan tener una respuesta de Anglo? ¿Cuáles son los plazos razonables para obtener una respuesta antes de tomar la decisión de ir a la vía judicial?


Eso lo evaluaremos en su momento de acuerdo a como se desenvuelvan los hechos y a la asesoría de nuestros abogados. Obviamente esperamos una pronta y positiva respuesta de Anglo American, que es lo que corresponde.



Imagen foto_81353 Negociaciones o contactos



9.  ¿Ha habido durante este tiempo negociaciones con Anglo?


Sobre este punto se han publicado muchas especulaciones a través de algunos medios y no nos haremos cargo de ellas. Hoy, 2 de enero de 2012, estamos anunciado el ejercicio de nuestra opción por el 49% de las acciones de Anglo American Sur S.A. Eso es lo concreto y no lo otro y por lo mismo, nosotros no vamos ni a afirmar ni a desmentir nada al respecto.


Imagen foto_81353 Próximos pasos



10.  Anglo American ha señalado en su comunicado de prensa que Codelco dijo que, en la medida que el 49% de las acciones esté en disputa, tiene la intención de comprar un número menor de acciones respecto del cual no haya controversia. ¿Es efectivo?


No es efectivo. Codelco no tiene ninguna duda que, de acuerdo al contrato, tiene derecho a adquirir el 49% del interés social en Anglo American Sur S.A. Sin embargo, si existe una disputa acerca del número de acciones, lo que Codelco ha solicitado es que se le transfiera entretanto la cantidad de acciones sobre las cuales no exista controversia. Y que el resto, hasta completar el 49%, se dispute en Tribunales.


11.  ¿Está dispuesto Codelco a conformarse con adquirir el 24,5%? ¿No era eso lo que finalmente buscaba Codelco, quedarse con el 24,5% y vender el otro 24,5% a Mitsui?


Cuando Codelco informó sobre el acuerdo de financiamiento con Mitsui, que le permitió contar con los recursos necesarios para poder tomar la decisión de ejercer su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur, expuso claramente que existía una cláusula en el contrato que le otorgaba el derecho, pero no la obligación, de vender el 24,5% de Anglo American Sur S.A. a esta empresa japonesa. Incluso se comunicó como parte del Hecho Esencial informado al mercado y a la SVS.

Por lo tanto, la decisión de vender o no a Mitsui se tomará luego de hacer uso del derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur y de evaluar qué es lo mejor para resguardar los intereses de Codelco.


12.  ¿Está dispuesto Mitsui a financiar la adquisición del 24,5% y no quedarse con nada? ¿En qué pie queda el acuerdo con Mitsui si Codelco accede sólo al 24,5%?


No vemos por qué Codelco debería acceder sólo al 24,5%, ya que tiene derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A. Nuestro acuerdo con Mitsui sólo se refiere al financiamiento necesario para realizar esta compra.

Tenemos una muy buena relación con Mitsui, de colaboración y confianza, y estamos seguros que la vamos a mantener.


13.  Si Anglo American insiste en desconocer el derecho de Codelco de comprar el 49% de Anglo American Sur S.A., ¿cuándo parte la vía judicial?


Si no se respetan los intereses de Codelco, vamos a iniciar las acciones judiciales lo más pronto posible y con toda la firmeza que sea necesaria. Es lo que corresponde y es lo que haría cualquier otra empresa. Sin embargo no adelantaremos los pasos específicos de nuestra estrategia judicial.


14.   ¿La vía judicial se va a resolver en Chile o en Tribunales internacionales? ¿Está dispuesto Codelco a ir a tribunales internacionales?


El contrato establece que, en caso de diferencias, éstas se dirimen en los Tribunales chilenos. Es un dato de la causa, aceptado por las dos empresas, que además están alegando y haciendo ver sus puntos de vista ante la justicia chilena, que es independiente, profesional y seria. Por lo tanto, no vemos ninguna razón para que esto se resuelva en tribunales que no sean los tribunales chilenos.


15.  Codelco ha insistido en conocer el contrato entre Anglo y Mitsubishi, ¿Cuál es la razón?


Hay diversas aristas judiciales en ello. Es claro que la venta a Mitsubishi fue hecha después que Codelco anunció su decisión de compra y con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio de este derecho. Es imprescindible que la justicia y el país conozcan los términos de dicho acuerdo en su globalidad y por ello vamos a pedir que se presente en Tribunales.

Incluso, sería un avance en la transparencia de ese negocio tener claro quién es el representante legal de Mitsubishi en Chile. Hasta ahora sus abogados han dicho desconocer esta información.


16.  Se dice que Codelco adelantó demasiado su estrategia, ¿no fue esto un error? ¿A la luz de lo que ha sucedido, habría hecho algo de otra manera?

Como se ha explicado, para Mitsui era imposible mantener en forma secreta el acuerdo alcanzado con Codelco. Es una empresa que se transa en bolsa y tienen la obligación de entregar esta información a sus accionistas y reguladores, sobre todo si se trata de otorgar un crédito por más de 6.500 millones de dólares.

Aquellos que realizan críticas por esta causa demuestran una completa ignorancia de las normas que rigen a las sociedades anónimas en Japón.


17.  ¿Por qué el gobierno se involucró en una disputa que es entre dos empresas?

La ley de Gobierno Corporativo de Codelco establece que el Presidente de la República tiene el rol de Junta de Accionistas, el cual puede delegarse en los ministros de Hacienda y Minería. Por eso, están obligados a mantenerse informados, al igual que lo hacen los accionistas de Anglo American.


Es natural además que el Gobierno opine respecto de la situación de la principal empresa del país, que es la que genera la mayor parte de sus ingresos. Esta es una empresa de todos los chilenos y es obvio que tanto el Gobierno como otros actores tengan su opinión. Sin perjuicio de ello, es a Codelco a quien corresponde el ejercicio de las acciones pertinentes para defender sus legítimos derechos.


Imagen foto_81353Origen de la Opción



18. ¿En qué consiste la opción que tiene Codelco para poder comprar el 49% de Anglo American Sur S.A.?


Cada 3 años, hasta el 2027, Codelco puede adquirir hasta el 49% de la propiedad de Anglo American Sur S.A. a un precio predefinido de acuerdo a una fórmula estipulada en el contrato de opción.


19. ¿Desde cuándo existe esta opción?


El derecho de compra quedó establecido originalmente el año 1978 en un acuerdo al cual concurrieron Enami y Exxon. En 2002, cuando Anglo American compró La Disputada (hoy Anglo American Sur S.A.) a Exxon, el Estado de Chile insistió en que este acuerdo fuera ratificado. En ese momento, el contrato opción fue modificado y aclarado, reconociéndose la opción de compra a Enami por parte de Anglo American. En 2008, Codelco adquirió el derecho de compra a Enami.


20. ¿Qué activos mineros pertenecen a Anglo American Sur S.A.?


Los yacimientos Los Bronces y El Soldado, la Fundición de Chagres y varios otros recursos minerales de gran potencial, incluido Los Sulfatos y San Enrique Monolito.


Imagen foto_81353 La decisión de Codelco



21.  ¿Por qué Codelco decidió ejercer su derecho a comprar?


Porque permite adquirir una participación accionaria relevante en un activo de clase mundial a un precio muy atractivo. Ello valoriza el patrimonio de Codelco, al mismo tiempo que incrementa la producción atribuible a Codelco, consolidando así su liderazgo como principal productor de cobre en el mundo.

Actualmente, existe una diferencia de más de US$ 3.500 millones entre el precio de mercado del 49% de Anglo American Sur S.A. y lo que Codelco debe pagar por esas mismas acciones, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de opción. En efecto, se estima que la Corporación debe pagar cerca de US$ 6 mil millones por esa participación, mientras que distintas compañías mineras la han valorizado en más de US$ 9 mil. La empresa japonesa Mitsui, por ejemplo, valorizó el 49% de Anglo American Sur S.A. en US$ 9.760 millones.


22.  ¿Por qué Codelco decidió ejercer su derecho a comprar ahora y no en el pasado? ¿Por qué no espera otros tres años más?


El derecho no se ejerció años atrás porque las perspectivas para el precio del cobre eran mucho menos favorables que las actuales y porque Codelco no contaba en ese entonces con el financiamiento necesario.

No conviene postergar el ejercicio de la opción por dos razones fundamentales: en primer lugar, porque el precio al cual Codelco tendría derecho a comprar las acciones de Anglo American Sur S.A. en el futuro sería superior al actual y, en segundo término, porque el valor del activo que se compra sería menor al actual. Esto último porque una parte importante de las utilidades de Anglo American Sur S.A. se van a generar en los próximos años.


23.  ¿De dónde salen los recursos para financiar esta operación?


La empresa japonesa Mitsui & Co., Ltda prestará a Codelco hasta US$ 6.750 millones para financiar la operación, a través de un crédito pactado hasta por 12 meses. Este monto permite financiar con creces el precio de compra de las acciones de Anglo American Sur S.A. y los costos asociados al financiamiento de la operación. Una vez que ejerza su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A., Codelco puede, a su sola elección, decidir mantener esa participación accionaria o vender la mitad de ella a Mitsui. En este último caso, ocurren tres cosas:

i) Mitsui está obligada a comprarle indirectamente a Codelco el 24,5% de Anglo American Sur S.A. en US$ 4.880 millones, precio que se paga reduciendo la deuda que Codelco contrajo con Mitsui.
ii) El saldo de la deuda se convierte en un préstamo a cinco años, y
iii) El saldo de la deuda desaparece del balance de Codelco y se paga exclusivamente con los dividendos que pague Anglo American Sur S.A.

En cambio, si Codelco decide no ejercer el derecho a vender el 24.5% de Anglo American Sur S.A. a Mitsui (y por consiguiente, mantener el 49% de las acciones), deberá refinanciar el crédito puente.


24.  ¿Qué gana Mitsui en este negocio?


Como proveedor del financiamiento, obtiene la compensación de mercado normal para este tipo de transacciones.

Además, en el caso que Codelco decida vender la mitad de su participación en Anglo American Sur S.A. a Mitsui, adquiriría una participación importante en un activo minero de clase mundial, de gran potencial de desarrollo, a un precio que Mitsui considera atractivo.


25.  ¿Cómo se sabe que Codelco no está pagando un precio mayor al que realmente corresponde por el 49% de Anglo American Sur S.A.?


Tanto los estudios propios de Codelco, como los de empresas consultoras especializadas y de grandes empresas mineras internacionales, coinciden en estimar el valor del 49% de Anglo American Sur S.A. por sobre los US$ 9 mil millones. Por de pronto, Mitsui está obligada a pagar un precio que valora dicho 49% en US$ 9760 millones. Codelco pagará alrededor de US$ 6.000 por esa participación.


26.  ¿Codelco informó a Anglo American que estaba estudiando ejercer su derecho a comprar?


Efectivamente. En enero de este año Codelco informó a Anglo American que estaba estudiando la posibilidad de ejercer la opción, lo que fue reiterado posteriormente en varias oportunidades.

En este contexto, Anglo American ofreció pagar a Codelco para que renunciara a su derecho a comprar el 49% de Anglo American Sur S.A., oferta que resultó no ser atractiva para Codelco.


27.  ¿Debió Codelco anunciar con tanta anticipación que haría uso de su derecho de compra? ¿Hubo ingenuidad en la empresa al pensar que en este lapso Anglo American no intentaría hacer un negocio más conveniente para ellos?


El cumplimiento de las leyes debe prevalecer sobre cualquier consideración táctica. Codelco y Mitsui estaban obligados a hacer públicos los acuerdos suscritos entre las partes, porque son hechos que deben ser comunicados a los entes reguladores en Chile y en Japón. A partir de ese momento la decisión de ejercer la opción se convierte, en la práctica, en información pública.

Sí nos sorprendió que, a partir del anuncio de Codelco, empresas del perfil de Anglo American y Mitsubishi hayan actuado desconociendo el contrato de opción, embarcándose en una operación que, por su envergadura, tiene para ellos enormes riesgos legales, comerciales y de reputación.


28.  ¿Cómo se explica el mayor precio logrado por Anglo American con Mitsubishi por el 24.5%?


El precio es un 10% mayor al estipulado en los acuerdos entre Codelco y Mitsui. La diferencia es de un orden de magnitud tal que puede atribuirse a muchas razones y no es posible elucubrar sobre éstas sin conocer el contrato de venta entre Anglo American y Mitsubishi. Si bien dicho contrato es público, porque se suscribió en Chile, es más bien instrumental, porque todos los aspectos más relevantes del acuerdo se rigen por un contrato suscrito fuera de Chile, instrumento que no se ha dado a conocer ni por Anglo American ni por Mitsubishi.


Imagen foto_81353 La disputa con Anglo American



29.  Anglo American argumenta que el Contrato les permite vender las acciones de Anglo American Sur S.A. en cualquier momento ¿Cuál es la posición de Codelco al respecto?


Anglo American se equivoca. A partir del momento en que Anglo American comunica oficialmente a Codelco que el 49% de la propiedad de Anglo American Sur S.A. está disponible para que Codelco ejerza su derecho a comprar tales acciones, le indica el precio estimativo de dicho porcentaje accionario y le acompaña los antecedentes financieros para que Codelco tome su decisión, Anglo American no puede vender dichas acciones.

Esa comunicación se realizó, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, el 29 de julio del presente año. En consecuencia, la venta por parte de Anglo American del 24.5% de Anglo American Sur S.A. con posterioridad al envío de dicha comunicación, habiendo sido informada que Codelco tenía la intención y había decidido ejercer el derecho a comprar el 49% de las acciones en dicha sociedad, pretendiendo así, según informa, reducir el derecho de Codelco, constituye una clara vulneración del contrato de opción.

En otras palabras, Anglo American podría vender sus acciones, pero no en perjuicio del derecho de opción que tiene Codelco ni menos una vez iniciado su proceso de ejercicio. Si se aceptara el argumento de Anglo American, se estaría en presencia de un contrato incapaz de producir efecto alguno en la práctica. En efecto, si Anglo American puede vender en cualquier momento, Codelco no podría en los hechos hacer efectivo su derecho a comprar, el cual quedaría entregado a la sola voluntad de Anglo American, la que podría simplemente enajenar las acciones ofrecidas a Codelco antes que ésta haga efectiva la compra. Esta situación es contraria al sentido común y al principio de que los contratos se hacen para que tengan efectos.


30.  ¿Por qué Codelco dice que Anglo American actuó contra la buena fe contractual?


Porque Anglo American en todo momento indicó que el 49% de la propiedad de Anglo American Sur S.A. estaba disponible para la venta, conforme a lo estipulado en el contrato de opción. Y porque, habiéndose comunicado el inicio del proceso de ejercicio de la opción a Codelco y posteriormente la decisión de Codelco de ejercer la opción, Anglo American nunca señaló su intención de enajenar parte de la propiedad de Anglo American Sur S.A. La venta por parte de Anglo American a Mitsubishi se realiza entonces con la única intención de eludir el derecho de Codelco a comprar tales acciones.


31.  Anglo American ha sugerido que las negociaciones con Mitsubishi se iniciaron antes que Codelco anunciara la decisión de ejercer su derecho de compra.


Si este fuera el caso, una actuación de buena fe exige que tal posibilidad se comunique a Codelco oportunamente. Pero Anglo American no procedió de esta forma. Anglo American nunca indicó su intención de vender a un tercero, ni siquiera cuando se le comunicó la decisión del Directorio de Codelco de ejercer el derecho a comprar. Anglo American actuó sobre la base de los hechos consumados, efectuó la venta y luego la comunicó, sin respetar el principio de buena fe que surge de las relaciones comerciales. Luego de ello sus principales ejecutivos dan a entender que sería bueno llegar a un acuerdo, ya que de otra manera podrían seguir vendiendo las acciones en perjuicio de Codelco. Ello no es aceptable.


32.  ¿No está Anglo American actuando sólo en defensa de los intereses de sus accionistas, al igual que Codelco?


Todos tenemos la obligación de cuidar los intereses de nuestros accionistas. Pero las actuaciones deben realizarse respetando la letra y el espíritu de los contratos suscritos. De otra forma, se termina perjudicando a sus accionistas.


33.  ¿Cómo se explica que, hasta hace poco, Anglo American señalaba que el precio al cual Codelco puede comprar en virtud de la opción es mayor al valor de los activos sujetos al derecho de compra, cuando hoy estos activos se valorizan en al menos US$ 3.500 millones más?

En sus estados financieros al 30 de Junio del presente año, Anglo American declara que la opción de Codelco no tiene mayor valor y que ella no amerita consignar contingencia alguna en los estados financieros de la compañía.

Esto significa que hace 3 ó 4 meses, Anglo American y sus auditores representan que el 49% de participación en Anglo American Sur S.A. vale menos que los aproximadamente US$ 6.000 millones que Codelco debe pagar por dicha participación en virtud del contrato de opción.

Ahora ha quedado en evidencia que el valor de la opción es superior a US$ 3.500 millones, a pesar de la caída en el precio del cobre y la mayor incertidumbre en los mercados financieros. Anglo American deberá explicar entonces dicha situación, ya que resulta difícil de entender un error tan manifiesto en la valorización de sus activos y pasivos, situación que puede haber afectado las decisiones de sus accionistas y del mercad en general. Codelco, afortunadamente, nunca dio mayor crédito a la apreciación de Anglo American en relación al valor de la opción.


Imagen foto_81353 Los pasos que siguen



34.  ¿Está Codelco dispuesto a comprar el 24,5% que ofrece Anglo American o insistirá en su derecho a adquirir el 49% que le corresponde de acuerdo a lo establecido?


Al plantear su ofrecimiento, Anglo American está equivocando su diagnóstico por tercera vez. En esta ocasión, la equivocación dice relación con la fortaleza de los argumentos legales que amparan la posición de Codelco y con la voluntad de la Corporación de defender estos derechos. Así quedo demostrado con los primeros fallos conocidos de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Los otros dos errores fueron la convicción que Codelco iba a dejarse influenciar por las afirmaciones y representaciones de parte de Anglo American, en el sentido que la opción de compra que tiene Codelco no tenía valor alguno, y el convencimiento de que Codelco no sería capaz de obtener el financiamiento y el apoyo necesario para ejercer la opción.


35.  A partir de lo ocurrido, ¿habrá diálogo con Anglo American o el conflicto se resolverá en la justicia?


La obligación de la Administración de Codelco es velar por los intereses de la Corporación. El diálogo con Anglo American puede ser consistente con este mandato en la medida que reconozca los legítimos intereses de Codelco.


36.  ¿Las acciones legales se dirigirán solamente contra Anglo American o contra Mitsubishi también?


Por razones obvias, no corresponde detallar la estrategia legal de Codelco. Pero sí podemos adelantar que tomaremos las acciones legales necesarias contra todos los que, actuando de mala fe o violando los contratos o leyes chilenas, han intentado menoscabar los intereses de Codelco o interferir indebidamente en las relaciones comerciales existentes.


Imagen foto_81353 El papel del Gobierno



37.  ¿Por qué se ha involucrado el Gobierno en este tema?


De acuerdo a la Ley de Gobierno Corporativo de Codelco, el Presidente de la República representa a la junta de accionistas de la empresa, quien a su vez ha delegado tal facultad en los ministros de Minería y de Hacienda.

Entonces, es normal que el Gobierno, como representante del dueño, esté interesado en que se cumplan los acuerdos que involucran a Codelco, sobre todo cuando se trata del mayor negocio que ha realizado la Corporación en su historia.


38.  ¿Codelco busca politizar las diferencias con Anglo American?


En absoluto. Por el contrario, ha sido Anglo American la que ha buscado a sus interlocutores en representantes del gobierno y no, como corresponde, en la Administración de Codelco.