1. PROCEDIMIENTO PARA USO DE FACTORING
Codelco autoriza a sus proveedores de bienes y servicios para ceder, mediante el uso de FACTORING, derechos a percibir el pago de facturas emitidas contra las órdenes de compra y contratos, siempre que se cumplan con las exigencias definidas en la Ley 19.983, en especial la oportunidad y formalidad de notificación, según se indica:
a) El proveedor o contratista debe informar con antelación si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas. En aquellos pagos acordados a 30 días se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago.
b) Codelco se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.
c) Toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a CODELCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
d) Además, la factura debe haber sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y en la misma debe constar el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con la información y formalidades que se indicarán en la respectiva orden de compra o contrato.
2. ALTERNATIVAS AL FACTORING
a) Descuento por Menor Plazo de Pago:
Codelco normalmente efectúa los pagos de facturas a los 30 días de la fecha de presentación de la misma. Sin embargo, al presentar una oferta, o durante un proceso de negociación, el proveedor puede proponer menores plazos de pago considerando algún descuento en sus precios. Codelco evaluará esta alternativa y, de acuerdo a su conveniencia, podrá acceder a comprometer el plazo que ofrece el proveedor.b) Descuento por Pronto Pago:
Los proveedores podrán solicitar el pago de sus facturas antes del plazo originalmente pactado, situación en la cual Codelco aplicará la tasa de descuento que mantiene el Departamento Operaciones Financieras para estos casos. Para mayor información de cómo utilizar esta facilidad y del nivel de tasas que se maneja, se sugiere contactar al área de egresos de la división que corresponde (ver tabla en "Contactos en las divisiones para los pagos" en la página de "Información para Proveedores de Bienes y Servicios" de esta Web de Abastecimiento)
CLÁUSULA SOBRE LA AUTORIZACIÓN DE CONTRATOS DE FACTORING
SOBRE LA CESIÓN DE CONTRATOS U ORDENES DE COMPRA
El Contratista o Proveedor no podrá ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones establecidos en el contrato u orden de compra, ni constituir sobre ella garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiesen afectar. La infracción de esta estipulación será causal suficiente para que Codelco ponga término anticipado al contrato u orden de compra y sin derecho de indemnización de ninguna especie para el Contratista o Proveedor, circunstancia que éste declara conocer a través de la presente.
No obstante, el Contratista o Proveedor queda facultado para efectuar operaciones de factoring con instituciones financieras autorizadas, en el marco de la ley 19.983 y de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA CESION DE CREDITOS (FACTORING)
Conforme con los requerimientos de los sistemas contables de verificación y pago de Codelco y sin que ello implique limitación alguna a los derechos conferidos por la ley 19.983, la EMPRESA o El CONTRATISTA o PROVEEDOR, según sea el caso, informará de manera oportuna a CODELCO, por medio del Administrador de Contrato o del Gestionador de la Orden de Compra indicado en estos documentos, si efectuará o no cesión de los créditos contenidos en las facturas que emanen del Contrato u Orden de Compra, indicando el nombre de la o las empresas de factoring con las cuales operará en cada oportunidad en que efectúa la cesión de créditos contenidos en las facturas.
Se entenderá que la información a Codelco es oportuna, cuando se ha realizado en tiempos razonables que permitan informar a las distintas unidades administrativas de CODELCO del cambio de sujeto de pago. En aquellos pagos acordados a 30 días se conviene que se entenderá oportuna aquella información realizada al menos con 15 días de anticipación a la fecha de pago.
Codelco se reserva el derecho de reclamar contra el contenido de la factura, en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde su presentación, para los efectos del número 2 del artículo 3° de la Ley 19.983.
Además, toda cesión del crédito contenido en una factura debe ser notificada a CODELCO, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 19.983, o en conformidad a lo establecido en los artículos 1.901 y siguientes del Código Civil, a objeto que pueda disponerse el pago al cesionario o ejercer, en su caso, los derechos que le otorga la Ley.
Para que proceda la cesión del crédito, se requiere:
a) Que la factura haya sido emitida de conformidad a las normas que rijan la emisión de la factura original, incluyendo en su cuerpo en forma destacada la mención "cedible", y
b) Que en la misma conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, con indicación de la División, localidad y recinto específicos, así como la fecha de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, además de estar dirigida a nombre la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE o CODELCO CHILE, rol único tributario 61704000-K, estableciendo como domicilio o dirección de destino, la indicada en este contrato para el envío de las facturas.
Además debe incluir la identificación de la persona que recibe el bien o servicio, más la firma de este último.
En caso de que en la copia de la factura no conste el recibo mencionado, sólo será cedible cuando se acompañe una copia de la guía o guías de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en las que conste el recibo correspondiente. Para estos efectos, el emisor de la guía o guías de despacho deberá extender una copia adicional a las que la ley exige, con la mención "cedible con su factura".
En caso de incumplimiento de esta obligación, las partes convienen que la falta de oportunidad en la comunicación por parte de la Empresa, Proveedor o Contratista, según sea el caso, la hará responsable, ante Codelco, de cualquier gasto, pagos, costo y costas que ello pudiera significar para Codelco, sumas que serán descontadas del contrato u orden de compra, o de cualquiera garantía (Boleta Bancaria, retención o depósito) u obligación de pago que Codelco tenga con el contratista o proveedor.
Del mismo modo, dicha falta de comunicación constituirá causal de incumplimiento contractual calificado de grave, el cual será sancionado en la forma que establecen las Bases del Contrato u Orden de Compra, dejándose constancia de ello en la historial de evaluación del contratista para futuras licitaciones, y servirá de base para el cobro de multas o boletas de garantías e incluso para la terminación del contrato sin derecho a indemnización de ninguna especie.
Se conviene entre Codelco y La Empresa, Contratista o Proveedor (según corresponda), que cualquier situación que altere el sistema de pagos convenido entre las partes, o cualquier materia referente a la oportunidad de notificación legal sobre el cesionario del crédito, deberá estar coordinada previa y directamente con el Administrador del Contrato o de la Orden de Compra de Codelco, a fin de permitir adoptar las medidas administrativas de control, de pago o de resguardo que sean procedentes, en cumplimiento de la Ley.
Respecto de la cesión de facturas electrónicas, esta podrá efectuarse sólo si se ha dado cumplimiento previo de los requisitos que establece la Ley y su Reglamento, especialmente en lo referente a la inscripción de la transferencia del crédito mediante la incorporación de dichas operaciones en el Registro Electrónico de Cesión de Créditos, disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet. Codelco rechazará de plano la cesión de créditos contenidos en facturas electrónicas que no se sujeten estrictamente a lo dispuesto precedentemente, sin ulterior responsabilidad y sin perjuicio de las demás medidas que puedan aplicarse respecto de los proveedores o empresas contratistas que se aparten del procedimiento legal para la cesión de los créditos contenidos en estos instrumentos electrónicos.