En el sitio web de la H. Cámara de Diputados se publica hoy que la Comisión Investigadora aprobó -por 45 votos a favor y 42 en contra- el informe que descartó irregularidades en los contratos suscritos por Codelco con terceros
La instancia parlamentaria investigó las normas legales y reglamentarias que regulan los procedimientos de contratación. Tras diez sesiones, en que se recibió entre otras personas al ex Ministro de Minería, Alfonso Dulanto; al ex Presidente Ejecutivo de Codelco, Juan Villarzú; y al Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción, Otto Kunz, la comisión concluyó que la empresa estatal no incurrió en acciones irregulares o ilegales en la contratación de servicios de asesoría y consultoría.
Sin embargo, el grupo parlamentario realizó propuestas para perfeccionar el Manual de Contratación de Servicios para mejorar el procedimiento de selección, asignación, suscripción y seguimiento de este tipo de contratos, entre las que se cuentan la de operar con contratistas inscritos en el Registro Integral de Contratistas, ya sea para contratos de más de un millón de dólares, de menos de esa cifra o para aquellos contratistas que mantienen una relación regular o permanente con Codelco.
Asimismo, la comisión estableció modificaciones como, por ejemplo, que las propuestas para contratos mayores, es decir, de más de un millón de dólares o multidivisionales, que sea presentadas por medios alternativos a los electrónicos, deben ser abiertas ante notario público. Las propuestas intermedias, es decir, entre US$ 300 mil y US$ 1 millón, deben ser abiertas necesariamente en presencia de los proponentes.
Otras medidas
A la vez, se indica que si la apertura de ofertas no se realiza ante notario o los proponentes, debe efectuarse al menos ante dos funcionarios de Codelco, que deberán levantar un acta, firmarla y despacharla de inmediato, por vía electrónica, a la Gerencia Corporativa de Abastecimiento.
En cuanto a las asignaciones directas, la Comisión Investigadora acordó rebajar el monto máximo de este tipo de contratos a US$ 500 mil, debiendo, en las decisiones del respectivo Gerente General, concurrir un Vicepresidente Corporativo que sea miembro del respectivo Comité de Administración Divisional.
En el caso de la Casa Matriz, el monto también se rebaja a US$ 500 mil, y a la decisión de Vicepresidente Corporativo debe concurrir un segundo Vicepresidente Corporativo. En el caso de la Presidencia Ejecutiva, el monto de la asignación directa se limita a US$ 1 millón.
Asignaciones directas
Si la asignación directa supera el millón de dólares, debe ser aprobada por el Comité de Contratos Corporativos.
También se establece, entre otras medidas, la obligación de informar trimestralmente al Directorio sobre los montos y el objeto de las compras de bienes y servicios en que se haya usado asignación directa, y la publicación en la página web de Codelco, y en las notas explicativas de la FECU y de los Estados Financieros, una lista de todas las operaciones con partes relacionadas que hayan sido conocidas y aprobadas durante el periodo financiero-contable del que se trate.
En otras materias se establece que, en caso de licitaciones para la adquisición de bienes, se hará mediante licitación pública para los contratos sobre US$ 20 millones; con licitación pública electrónica sobre US$ 10 millones, y bajo este monto, será licitación pública o privada recurriendo al mercado electrónico.
En el caso de contratos de servicios, estos se harán mediante licitación pública para aquellos que representen montos sobre US$ 10 millones; bajo esta cifra, será mediante licitación pública o privada, recurriendo al mercado electrónico.
Composición del Directorio
La Comisión propone, en este ámbito, una serie de modificaciones, como por ejemplo, que lo integrará y presidirá el ministro de Minería, y en él habrá representación de los trabajadores, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre, tal como es hasta hoy, pero se excluirá a los representantes de las Fuerzas Armadas, así como al Ministro de Hacienda.
En tanto, la designación de directores que corresponde al Presidente de la República, no podrá recaer en personas que ocupen responsabilidades ejecutivas o que sean propietarias de empresas privadas del sector minero.
En las disposiciones varias, además, se propone que no sea admisible la delegación, en funcionarios pagados por Codelco, de funciones ajenas a su labor propia, o la comisión de servicios con tales propósitos. Por ejemplo, aquellas por las que se dispone la asesoría al Ministro de Minería, en cuanto Presidente del Directorio de Codelco.
Asimismo se establece, como una medida de difusión periódica del actuar de la empresa, disponer que su Presidente Ejecutivo rinda una cuenta semestral ante las comisiones de Minería, Trabajo, Hacienda y Recursos Naturales de la Cámara, con un resumen de los principales proyectos de inversión desarrollados en el período, y los resultados comerciales relevantes y de las variables de mercado más significativas que afecten a dichos resultados.