La Reforma Tributaria, Ley 21.420 publicada en febrero de 2022, modificó la Ley de IVA y amplió la definición de "servicio" a la acción o prestación que una persona realiza para terceros y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Así, a partir del 1 de enero de 2023 todas estas acciones quedarán afectas a este tributo y sólo estarán exentas aquellas definidas expresamente en los artículos 12° y 13° del Decreto Ley 825.
Otra excepción a la modificación, según la circular N°50 del Servicio de Impuestos internos (SII) de octubre de 2022, es que las compras o licitaciones del Estado −entre las que se consideran también las que realice Codelco− que sean adjudicadas y firmadas hasta el 31 de diciembre mantendrán la exención hasta el término del contrato.
Las instrucciones para la aplicación de esta medida son las siguientes:
Las licitaciones o compras adjudicadas o celebradas a plazo indefinido antes de 2023 y aquellas suscritas en dicho período con carácter de renovables o prorrogables usarán este beneficio siempre que a partir del 1 de enero de 2023 no sean objeto de cambios sustanciales en el contrato.
La excepción considera tanto a los servicios que sean objeto principal de la compra o licitación, como a los que el contratista subcontrate con proveedores antes del 1 de enero de 2023, a fin de cumplir la licitación adjudicada o compra contratada, en la medida que esta externalización sea estrictamente necesaria para la ejecución de la licitación.